Dictamen 3136-1984
De conformidad al artículo 19 del D.F.L. Nº42, de 1978, el acuerdo para desafiliarse
de una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría
absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto.
No se cumple con el requisito anterior confeccionando listas de firmas autorizadas
ante Notario Público y posteriormente verificadas por la Fiscalizadora de la Inspección
del Trabajo, a través de una encuesta realizada al personal que habría firmado los
documentos mencionados.
En todo caso, si las características de las empresas o establecimientos de que se
trata no permiten adoptar el acuerdo referido en una sola asamblea, éste debe obtenerse
en asambleas parciales por sectores de ellas o mediante el procedimiento que determine
la Dirección del Trabajo que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores,
debiendo sumarse los resultados obtenidos de la consulta.