Dictamen 3302-1984
Las licencias médicas, desde un punto de vista estrictamente médico, han de otorgarse
teniendo presente la posibilidad de la recuperación del paciente.
Desde este punto de vista y mediante la Comisión Médica de A.F.P., se pronuncie sobre
la invalidez de un interesado, este conforme al criterio médico señalado, podrá seguir
gozando de licencia médica, sin perjuicio de tener presente que, conforme a lo previsto
en los arts 22º a 43º, del D.S Nº50, de 1981, del M. del T. y P.S., la referida Comisión
tiene plazos perfectamente definidos para emitir su pronunciamiento.
Ahora bien, si la Comisión Médica de A.F.P., ha rechazado la solicitud de pensión
por invalidez y el médico tratante advierte que es posible la recuperación del paciente
con un tratamiento adecuado, resultará procedente que se le otorgue licencia médica,
lo que dará como consecuencia, derecho al subsidio respectivo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/06/1987 | Dictamen 3302-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1981; D.L. Nº 3.500, de 1980 |