Dictamen 397-1984
El artículo 52 del D.F.L. Nº 150, de 1981, de esa Secretaría de Estado, dispone que
el goce del subsidio de cesantía es incompatible con toda actividad remunerada y agrega
que, con todo, el cesante podrá percibir, conjuntamente con el subsidio que le corresponda,
la remuneración que se le pague de acuerdo con el régimen de trabajo mínimo asegurado
a que se refiere su artículo 60.
Por su parte, el artículo 73 de dicho cuerpo legal dispone que el subsidio de cesantía
es incompatible, entre otros, con los ingresos provenientes de cualquiera actividad,
salvo lo dispuesto en los artículos 52 y 68.
Tal como puede apreciarse, las normas legales en análisis establecen las incompatibilidades
que señalan en forma amplia, esto es, en términos tales que no admiten formular distinción
alguna al respecto y, al mismo tiempo, consignan expresamente sólo una excepción a
este general principio.
Al margen de lo expuesto, cabe recordar que este Organismo, por Oficio Ordinario Nº
651, de 1977, precisó que el Plan de Empleo Mínimo que se aplica en la actualidad,
si bien se inspira en el régimen de trabajo mínimo asegurado que se contempla en el
D.F.L. Nº 150 citado y en su Reglamento, reviste características especiales que no
reconocen un fundamento jurídico de igual rango y que los trabajadores adscritos a
él no tienen derecho a gozar de subsidio de cesantía.
Igual criterio debe aplicarse en lo tocante a quienes desempeñen sus labores en el
Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, ya que a su respecto se dan los mismos fundamentos
jurídicos.
Finalmente, es útil destacar, en otro orden de ideas, que el subsidio de cesantía
tiene por objeto subvenir al estado de necesidad que implica la pérdida del empleo
por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Las consideraciones de hecho y de derecho expuestas permiten concluir que el goce
del subsidio de cesantía es incompatible con los ingresos que perciban las personas
que se desempeñen en el Plan de Empleo Mínimo y en el Programa Ocupacional para Jefes
de Hogar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/01/1985 | Dictamen 397-1985 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 18.224; D.L. Nº 3541, de 1980; D.L. Nº 1263, de 1975; Ley Nº 18.010 |