Dictamen 3994-1984
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Los imponentes voluntarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, no son
beneficiarios de prestaciones familiares por no existir disposición legal ni reglamentaria
que lo establezca.
Por otra parte se confirma que lo informado por la Caja en orden a establecer que
no tiene la calidad de Empleado Particular socio de Sociedad Comercial que no tiene
vínculo de subordinación o dependencia con su empleador, la Sociedad
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/12/1979 | Dictamen 3994-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |