Dictamen 4094-1984
Devuelve proyecto de reglamento de servicio de Bienestar ya que faltan normas sobre:
afiliación, sanciones aplicables a los afiliados, período de calificación para el
goce de los beneficios, cauciones que deben rendir los empleados que tengan a su cargo
el manejo de los fondos y la administración del Bienestar, quien será el jefe del
mismo y cuales sus funciones y normas transitorias relacionadas con el receso de los
Consejos.
Además los dineros recaudados por concepto de multas y atrasos descontados al personal
y los intereses sobre los préstamos, único financiamiento contemplado en el proyecto,
son insuficientes para financiar los beneficios que se proyecta otorgar.
En efecto, se ha hecho un somero estudio de los gastos estimativos que tendría que
efectuar el Servicio de Bienestar, considerando antecedentes estadísticos proporcionados
por otras entidades, con lo cual se podría concluir que el total de gastos estimados
supera en un 124,5% el total de ingresos estimados.
Por otra parte, se hace presente que no se considera conveniente que se establezca
como única fuente de financiamiento de un Servicio de Bienestar, ingresos tan inciertos
como los que se proponen en el proyecto en análisis, por lo que es necesario contemplar
ingresos más constantes, como es el caso de las cotizaciones y aporte institucional
que se dispone en la mayoría de los Servicios de Bienestar.
Por tanto, esta Superintendencia se ve en la necesidad de devolver del mencionado
proyecto, a fin de que sea modificado sobre las pautas indicadas si acaso se mantuviera
la decisión de crear un Servicio de Bienestar para los trabajadores de esa Empresa.
A fin de facilitar dicha labor se sugiere que el funcionario a quien se encargue la
elaboración del proyecto de Reglamento de que se trata, previamente concurra a este
Organismo, a fin de obtener una más completa orientación sobre la materia acorde a
los objetivos que se deseen asignar al Servicio de Bienestar