Dictamen 4104-1984
Sobre la materia, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 11º del
D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 307, de 1974 dispone que las
asignaciones familiares deberán pagarse "hasta el último día del mes en que el causante
mantenga esa calidad", salvo las excepciones que expresamente consagra dicho cuerpo
legal.
En consecuencia, la normativa aplicable al caso es la indicada.
Cabe agregar que el artículo 31º del citado D.S. Nº 75 constituye una norma de carácter
reglamentario, de manera que el alcance que debe dársele no puede sobrepasar los términos
del D.F.L. Nº 150.
Por lo mismo, si bien dicho precepto se refiere, entre otras, a la situación de los
causantes de asignación familiar que pierden su calidad de tales, debe entenderse
referida solamente a aquellos casos en que ha existido fraude en la obtención del
beneficio o cuando no se ha dado cumplimiento a la obligación que señala el inciso
primero del artículo 28 del reglamento