Dictamen 4585-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 5º del D.F.L. Nº 42, de
1978, normativa aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, establece
que dichas entidades no podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados inferior
a diez mil ni superiores a doscientos mil.
El mismo artículo 5º sólo faculta a esta Superintendencia para autorizar, por resolución
fundada y por un plazo determinado, el funcionamiento de Cajas de Compensación con
una cantidad de trabajadores afiliados inferior al límite mínimo establecido.
Por su parte, en virtud del artículo 23 del citado cuerpo legal las Cajas de Compensación
se encuentran obligadas a denegar la afiliación a nuevas empresas si la cantidad de
trabajadores ya afiliados a ellas es igual al límite máximo señalado o si se excediere
ese límite por la afiliación de nuevas empresas.
Al tenor de las normas citadas, esta Superintendencia no se encuentra facultadas para
autorizar la afiliación de nuevas empresas a una Caja que ha alcanzado su límite máximo
de trabajadores afiliados. Asimismo, la excepción contenida en el inciso tercero del
artículo 5º no puede ser ampliada a otras situaciones diferentes de aquélla, dado
que las excepciones son de derecho estricto y, por lo tanto, no procede establecer
otras por la vía de la interpretación.
En consecuencia, la legislación vigente, lamentablemente, no permite a esta Superintendencia
acceder a lo solicitado por el señor Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción.
Por último, en cuanto a la afirmación de que el sector construcción se vería gravemente
perjudicado por la circunstancia que la Caja de Compensación de Asignación Familiar
en cuestión no está en situación de recibir nuevas empresas adherentes, cabe señalar
que desde un tiempo a esta parte, las C.C.A.F. han dejado de ser organismos sectoriales
y las empresas, cualquiera que sea el sector de la producción al que pertenezcan,
pueden ingresar a las otras C.C.A.F. existentes que, por el momento, no han llegado
al límite máximo de trabajadores afiliados a que se ha hecho referencia.