Dictamen 5394-1984
Considerando que la desafiliación de la Academia en cuestión de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar se efectuó el 1º de febrero de 1984, fecha en que el proyecto
de presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
para 1984 se encontraba en trámite en la Contraloría General de la República, no era
posible incorporarlos de inmediato al Sistema, por cuanto se requiere para ello, modificar
dicho presupuesto a través del decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Las modificaciones presupuestarias, dadas las características del Fondo, se efectúan
durante el 2º semestre del año.
Además, en dichas oportunidades, se comunicó que, una vez incluídos en la primera
modificación presupuestaria del Fondo para el presente año, se les rembolsaría el
total del gasto en asignaciones familiares acumulado a partir de febrero de 1984,
para lo cual era necesario, que esa Academia remitiera una nómina de cuatro funcionarios
designados para girar de la cuenta corriente Nº "xx", que el Fondo mantiene en el
Banco del Estado de Chile. No obstante, a la fecha, dicha nómina no ha sido remitida
por esa Entidad.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del D.L. Nº 3.501, de 1980, el Sistema
Único de Prestaciones Familiares se financia con aporte fiscal, por consiguiente las
instituciones participantes en el Sistema deben girar mensualmente de la cuenta corriente
Nº "xx", ya citada, las cantidades asignadas en la modificación del presupuesto, las
cuales les serán comunicadas oportunamente.
Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68º, de la Ley Nº 10.336,
aquél que tiene a su cargo la recaudación , administración o custodia de fondos o
bienes del Estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar
el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por su parte, el artículo 73º de la citada ley, establece que las cauciones que deban
rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Sr. Contralor General
de la República y sólo podrán consistir en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad
personal, contratadas a su orden en alguna institución con personalidad jurídica o
sociedad anónima expresamente autorizada por S.E. el Presidente de la República para
atender esta clase de contratos.
La Compañía de Seguros con autorización vigente a la fecha son: A, B, C, D y E
Por último, cabe expresar a Ud., que las firmas que se autoricen deben corresponder
a la máxima autoridad de esa Institución, o bien a quien lo subrogue según sus estatutos
y al Contador General de la misma.