Dictamen 5729-1984
Cabe señalar que el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, señala: "Para tener derecho
a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses
de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia
médica correspondiente".
En la especie, de acuerdo con lo informado por el empleador y por el propio interesado,
éste registra tres meses de afiliación e imposiciones en la Administradora de Fondos
de Pensiones "Provida", por lo que no cumple con el requisito establecido en la disposición
legal transcrita.
En todo caso, es necesario hacer presente que en situaciones como ésta, las licencias
de que se trate deben ser recepcionadas y tramitadas por los respectivos Servicios
de Salud para los efectos de justificar la ausencia laboral del interesado