Dictamen 7977-1984
Imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que al 9 de febrero
de 1979, fecha de vigencia del D.L Nº2.448, tenía un total de 28 años y 5 meses de
cotizaciones, sólo podría obtener jubilación en la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2º de dicho cuerpo legal, al
completar en forma copulativa, 31 años de imposiciones y 55 años de edad.
Con todo, habida cuenta a las condiciones de salud que dice tener el interesado, podría
acogerse a las disposiciones del D.L. Nº869, de 1975, que establece el beneficio de
pensión asistencial para los inválidos y los ancianos carentes de recursos.
Para optar a este beneficio, el peticionario deberá acreditar lo siguiente:
a) Tener más de 65 años de edad o estar inválido;
b) Carecer de recursos, y
c) Tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente
anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Para estos fines, se entiende que carece de recursos quien no tenga ingresos propios,
sean provenientes de remuneraciones o rentas de cualquier origen o procedencia o que,
teniéndolos, sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso
segundo del art. 26º de la ley Nº15.386, siempre que, además, en ambos casos , el
promedio de los ingresos del núcleo familiar sea también inferior a dicho porcentaje.
Este beneficio es de un monto igual a un tercio de la pensión mínima referida anteriormente,
incrementandose en un 10% por cada 50 semanas o 12 meses de cotización que registre
el interesado en cualquier institución previsional y que correspondan a servicios
efectivos, no pudiendo la pensión asistencial exceder del 50% de la pensión mínima
señalada.
Con la finalidad de optar a esta prestación, el interesado deberá dirigirse a la Municipalidad
correspondiente a su domicilio, para llenar la solicitud respectiva que le permita
iniciar el trámite.
En el caso de cumplir el peticionario todos los requerimientos al respecto y serle
aprobadas su solicitud de pensión asistencial, el beneficio le será pagado por el
Servicio de Seguro Social