Dictamen 8444-1984
De conformidad al D.S. Nº 202, de 1981, Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario
vigente a la fecha en que se produjo la contingencia, de que se trata, es competente
para tramitar y autorizar las licencias médicas de un trabajador dependiente, el Servicio
de Salud ubicado en el territorio donde aquel se desempeña.
Lo anterior es sin perjuicio que el profesional, que atiende a un trabajador, certifique
la dolencia y le otorgue el reposo necesario para que sea tramitada ante el Servicio
de Salud competente.
En el caso de la especie, la trabajadora se atendió en Santiago, debió otorgársele
licencia en dicha ciudad y tramitarse ante el COMPIN Viña del Mar, Quillota, que corresponde
al domicilio donde se ubica su trabajo