Dictamen 9373-1984
Este Organismo Fiscalizador puede manifestar que conforme con lo dispuesto por el
artículo 15º del D.F.L. Nº 44, de 1978, el trabajador que a la fecha de terminación
de sus servicios se encontraba con licencia médica tiene derecho a percibir el subsidio
por incapacidad hasta el término de ella, entendiéndose como una sola licencia las
prórrogas que se le otorguen y que tengan su origen en la misma enfermedad.
Ahora bien, en la especie el recurrente quedó cesante el 25 de abril de 1983, fecha
a la cual, según éste señala en su presentación, habría estado acogido a licencia
médica bajo el diagnóstico de reflujo gastroesofágico severo y operación, por el lapso
comprendido entre el 25 de abril y el 31 de julio de 1983, gozando del correspondiente
subsidio. De esta manera, en este caso al momento de terminar los servicios existía
licencia, conforme lo indica el afectado, cumpliéndose la condición esencial exigida
en la disposición legal citada.
Posteriormente, se otorgaron cuatro licencias médicas continuas y por la misma causa
médica, de las cuales las tres licencias iniciales fueron otorgadas el 20 de octubre
por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 1º de octubre , esto es, fueron
extendidas una vez transcurrido el período de vigencia de las mismas, hecho que en
conformidad con lo que establecía el artículo 40º del D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio
de Salud, constituye causal de rechazo