Destinatario: SERVICIO DE SALUD BIO-BIO (BIENESTAR)
Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº
18.010; Ley Nº 18.267
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8645, de 1985, de la Superintendencia de
Seguridad Social
El artículo 31º del Reglamento de Bienestar del Servicio de Salud de Bío-Bío, contenido
en el D.S. Nº 75º, de 1980, del Ministerio del Trabajo y previsión Social, dispone
en su inciso segundo que los préstamos "Devengarán un interés anual del 6%". Asimismo,
se reajustarán en la forma que corresponda según la Ley Nº 18.010.
Por su parte, el artículo 3º de la referida ley dispone que "para determinar el monto
de las obligaciones reajustables emanadas de una operación de crédito en dinero, el
capital originalmente adeudado se ajustará en la misma proporción en que haya variado
la unidad de fomento entre el día de la entrega del dinero y del pago de éste.
En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no puede pactarse otra
forma de reajustabilidad que la señalada en el inciso precedente, o las que autorice
el Banco Central de Chile".
De acuerdo con la norma transcrita, cada dividendo o cuota de préstamo deberá reajustarse
sobre la base de la variación de la U.F. entre el día de la entrega del dinero y el
de su pago. Para establecer si procede comparar los dividendos efectivamente pagados
por cada préstamo con los que debieron haberse pagado según el procedimiento establecido
en la Ley Nº 18.010, teniendo lugar la devolución en el evento que lo pagado supere
a lo que debió pagarse.
Con el objeto de regularizar el cobro de las cuotas que se encuentren por pagar, el
Servicio de Bienestar deberá recalcular, sobre la base de la variación de la U.F.
el valor de los dividendos de cada préstamo de esta fecha en adelante.
De lo expuesto se infiere que la reajustabilidad aplicada a los saldos de préstamos
concedidos por el Servicio de Bienestar de que se trata es ilegal, por lo que deberá
efectuarse el ajuste de ellos conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.010,
debiendo procederse a la devolución de las cantidades cobradas en exceso. Se aplicó
reajuste conforme reajuste de remuneraciones sector público Ley Nº 18.267