Dictamen 9568-1984
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Atendidos los términos del artículo 24º del D.S. Nº 75º, de 1984, la Caja de Previsión
de la Hípica se servirá arbitrar las medidas que estime necesario con el objeto de
remitir, la información y documentación solicitada por la C.C.A.F, referida a autorizaciones
de pago de asignaciones familiares, por cargas de trabajadores que actualmente se
encuentran afiliados a esa Caja de Compensación.