Dictamen 9906-1984
"La administradora de Fondos de Pensiones, al no tramitar en diciembre de 1982 una
solicitud de declaración de invalidez infringió lo dispuesto en el artículo 27 del
D.S. Nº 50 (Previsión Social), de 1981, con lo cual causó al afiliado un perjuicio.
Al respecto, esta superintendencia cumple con manifestar que atendido que en el período
indicado el recurrente no tuvo la calidad de pensionado - la cual adquirió a contar
del 18 de agosto de 1983, según se indica en el punto 5 del Oficio de la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Pensiones -, así como ninguna de las otras señaladas
en el artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que establece quienes están afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares
y son sus beneficiarios no cabe sino concluir que durante dicho período el interesado
no tuvo derecho al beneficio de que se trata
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/02/2007 | Dictamen 9906-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; Ley N° 19.129 |