Dictamen 9956-1984
Esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que contrariamente a lo estimado
por la recurrente, el legislador señaló en forma taxativa en el artículo 3º del D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social, las personas que pueden
tener la calidad de causantes de asignación familiar, siempre y cuando cumplan con
los demás requisitos exigidos al efecto.
En la especie y según lo reconoce la propia interesada en su presentación, su madre
no se encuentra entre las personas mencionadas en el referido precepto razón por la
cual no se posible concederle el beneficio de la asignación familiar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/12/1990 | Dictamen 9956-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°18.867; Código del Trabajo |