Dictamen 2128-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar, que la C.C.A.F. deberá orientar primordialmente
su Plan de Actividades al logro de aquellos objetivos que le son propios, como ser,
una eficiente y expedita administración de los cuatro regímenes de seguridad social
que administra y el otorgamiento de óptimos beneficios a sus afiliados en materia
de crédito social y prestaciones adicionales.
En lo que concierne al otorgamiento de beneficios a terceros, si bien las C.C.A.F.
conforme al artículo 41 del D.F.L. Nº 42, de 1978, del M. del T. y P.S. pueden percibir
el producto de las ventas de bienes y servicios, esta actividad no se enmarca dentro
de sus objetivos, por lo que sólo podrán otorgar tales servicios en la medida que
dispongan de capacidad ociosa para ello.
Precisando lo anterior y en mérito de lo informado en la especie, por esa Caja, este
Organismo alza la suspensión de los acuerdos adoptados en la Sesión Nº 386 de su H.
Directorio, de 18 de Diciembre último con los siguientes alcances:
A)Deberán elevarse en consulta a esta Institución Fiscalizadora, en forma previa todos
los Convenios de intermediación que la Caja desee celebrar, conforme al inciso cuarto
del artículo 4º del D.L. Nº 49, de 1973, modificado por el D.L. Nº 3536, de 1981 y
B)Deberá suspenderse la realización de los estudios de factibilidad técnica, legal
y financiera para la creación de Centros Integrales para la tercera edad, hasta tanto
no se autorice la afiliación de los pensionados a las C.C.A.F., ya que en este momento
no se justifica el estudio de un beneficio que sólo llegaría a una cantidad muy reducida
de beneficiarios, cuales serían los ascendientes mayores de 65 años que tengan la
calidad de cargas familiares de sus trabajadores afiliados.