Dictamen 393-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme con lo establecido en el
Dictamen Nº11.073, de 10 de mayo de 1983, de la Contraloría General de la República,
"las Municipalidades no se encuentran comprendidas dentro de los términos contemplados
en los artículos 134 de la Ley Nº11.764, 24 de la Ley Nº16.395 y 1º del Decreto Nº
722"
Por la razón anotada, sostiene la Contraloría que "se hizo necesaria la dictación
de una Ley especial, que lleva el Nº17.379, con el fin de crear y regular el funcionamiento
del Servicio de Bienestar de la I. Municipalidad de Santiago, toda vez que los preceptos
a que se ha hecho referencia resultaban del todo inaplicables a las entidades edilicias
produciéndose respecto de ellas un vacío que el ordenamiento jurídico debía satisfacer."
Teniendo presente lo señalado y en particular las consideraciones hechas valer por
el Ministerio del Interior, que destaca que "similar proposición se ha planteado,
entre otras, por las Municipalidades de la Provincia de Valparaíso y de la Comuna
de Linares", y "que se ha manifestado aspiración en este sentido, por personeros del
gremio de empleados municipales, tanto del nivel nacional como de diversos agrupaciones
locales" esta Superintendencia cumple con manifestar que el mecanismo adecuado para
dar solución al problema es la Ley, ordenamiento que podría ser general o particular,
según que la política que se adopte sea que se prefiera posibilitar la creación de
estos Servicios de Bienestar en todas las Municipalidades del país o bien sólo en
algunas.
En efecto, si la solución que se pretende dar al problema es global, la que parece
ser la más adecuada, debería modificarse la legislación existente sobre la materia,
incluyendo expresamente en los textos correspondientes a la Municipalidades.
En relación con lo anterior, y conforme a la información verbal proporcionada por
el Departamento de Administración Municipal del Ministerio del Interior, debe tenerse
presente que en la actualidad las Municipalidades del país cuentan con una dotación
de 20.000 trabajadores, aproximadamente, incluido el personal de la Municipalidad
de Santiago.
Para el evento de que el señor Ministro participe de la idea de legislar sobre la
materia, se incluye el correspondiente proyecto de Ley, el Informe Técnico y el Mensaje
y, además, el texto del decreto supremo que sería necesario dictar como consecuencia
de la modificación legal que se propicia, en cuya virtud se adecúa el D.S. Nº 722,
de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.