Dictamen 10050-1985
Cabe señalar que el Ministerio de Salud por Circular Nº 194 de 23 de diciembre de
1981, concluyó que los trabajadores independientes afiliados al nuevo sistema de pensiones
regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980, que no se han incorporado a Instituciones
de Salud Previsional tienen derecho a gozar del subsidio por incapacidad laboral que
establece el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Pues bien, -tal como lo señala el Servicio de Salud respectivo el artículo 8º Nº1
de este último cuerpo legal dispone que la base de cálculo para la determinación del
monto de los subsidios será una cantidad equivalente a la remuneración neta... que
se haya devengado en el mes calendario que antecede a la fecha de la licencia médica
respectiva y el artículo 7º dispone que dicha remuneración es aquella imponible con
deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes.
Por lo mismo, en la especie, procede considerar para estos efectos la renta declarada
por la interesada, con las deducciones señaladas.
De acuerdo con lo expuesto, y en especial considerando lo resuelto por el Ministerio
de Salud, corresponde que el Servicio de Salud otorgue el subsidio maternal que ha
solicitado, la recurrente, siempre que cumpla los requisitos que exige la legislación
vigente y se acredite debidamente la renta declarada por ésta como trabajadora independiente.
ANOTACIONES;
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