Dictamen 10257-1985
Cabe señalar que los artículos 32 y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, de Salud, disponen
que corresponde a la Isapre tramitar y autorizar las Licencias Médicas por enfermedades
común o curativa de sus afiliados, conforme al procedimiento que se establece en las
disposiciones reglamentarias aludidas. Asimismo, los reclamos que formulen los trabajadores
o empleadores en contra de las resoluciones que éstas emitan, deben ser interpuestos
ante la Compin que corresponda al lugar de desempeño del trabajador, la cual los conoce
en única instancia, previo cumplimiento de los términos y formalidades señaladas expresamente
en el Reglamento