Dictamen 11164-1985
El Superintendente infrascrito comunica a Ud. que dado que la Administradora de Fondos
de Pensiones es una Entidad nueva distinta a las que se fusionaron, se hace necesario
que ésta sea incluida en el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y
Subsidios de Cesantía. Actualmente se encuentra en trámite la modificación a dicho
Programa en la cual se incluye la Entidad antes mencionada por el período septiembre
diciembre de 1985.
De lo anterior se desprende que, a contar del mes de septiembre de 1985 las Administradoras
de Fondos de Pensiones no pueden operar con el Fondo Único de Prestaciones Familiares
y Subsidio de Cesantía, por lo tanto, deben devolver a esta Superintendencia a la
brevedad, los talonarios de cheques de la cuenta corriente Nº 901034-3 del Banco del
Estado de Chile que actualmente se encuentran en poder de dichas Administradoras,
acompañados de las respectivas actas de entrega cuyo modelo se adjunta.
Además, se deberá solicitar por Oficio la revocación de las autorizaciones para girar
concedidas por la Contraloría General de la República, a través de esta Superintendencia,
a las personas designadas para tal efecto en cada una de las dos administradoras que
se han fusionado.
Por último, se hace presente que, para que la Administradora de Fondos de Pensiones
puede operar con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
se requiere, además de la publicación en el Diario Oficial de la modificación presupuestaria
a que se hizo referencia en el punto 2, que dicha Entidad envíe a esta Superintendencia
la nómina de las cuatro personas que designen como giradores de la cuenta corriente
Nº 901034-3 con sus respectivas pólizas de fianzas, para que a través de este Organismo
se solicite a la Contraloría General de la República las respectivas autorizaciones
para girar