Dictamen 11564-1985
Aún cuando se considera interesante el desarrollo de un sistema que permita detectar
las duplicidades que pudieren presentarse en el otorgamiento de los distintos beneficios
previsionales que administran las Instituciones a su cargo se estima poco oportuno
emprender una acción de esta naturaleza, que involucra a parte importante del Sector,
en circunstancias que en la actualidad las Instituciones bajo su dirección cuentan
con serios problemas operacionales y variadas deficiencias en las diferentes prestaciones
cuya administración se les ha encomendado.
En efecto, y sólo a vía ejemplar, por una parte se tienen las medidas tendientes a
detectar la corrección en el otorgamiento y pago de las pensiones asistenciales del
D.L. Nº 869, de 1975, y por otra, las acciones emprendidas para evitar duplicidades
en la percepción de las asignaciones familiares y del subsidio familiar, materias
ambas en las cuales se está trabajando, pero que aún no se tienen resultados concretos.
A su vez, por Oficio Nº 9973, de 29 de agosto último, este Organismo ha puesto en
su conocimiento las principales anomalías detectadas en el pago de asignaciones familiares
a imponentes activos y pasivos tanto en el Servicio de Seguro Social como en la Caja
de Previsión de Empleados Particulares.
En mérito de las consideraciones precedentes, el Superintendente infrascrito cumple
con señalar que previo a emprender iniciativas que abarquen nuevas instituciones de
previsión, se estima que se deben resolver los importantes problemas que actualmente
afectan la gestión operacional de los Servicios a su cargo, de manera de asegurar
resultados positivos en acciones de mayor complejidad y/o cobertura