Dictamen 11705-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, atendida las circunstancias en que
se encuentra el recurrente, ese Servicio de Salud, en el ejercicio de las atribuciones
que le son propias y con el objeto de autorizar la licencia médica cuya autorización
solicita, deberá requerir al Instituto Nacional de Estadísticas, a fin de que proporcione
todos los antecedentes laborales y previsionales necesarios para completar la sección
Nº 7 del formulario respectivo.
Asimismo, en esa oportunidad deberá señalar a dicha Institución que, aún cuando los
trabajadores entreguen al empleador la licencia médica una vez transcurrido el plazo
establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, de
dos o tres días hábiles, según corresponda, éstas deben limitarse a remitir el documento
debidamente informado al establecimiento de salud competente para su visación