Dictamen 11706-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que los antecedentes tenidos a la vista
dan cuenta que la recurrente entregó la licencia médica de que se trata a su empleador
"Hospital del Salvador" el 11 de abril del presente año, esto es, una vez transcurrido
el término establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3, pero, en todo caso, durante
su período de vigencia.
En consecuencia, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, califique si los motivos por los
cuales la afectada entregó extemporáneamente dicha licencia a su empleador, el referido
establecimiento hospitalario, constituyen a su juicio caso fortuito o fuerza mayor
y si, por ende, procede autorizarla o mantener el rechazo.
Finalmente, cabe señalar, en relación con los fundamentos aducidos por la mencionada
COMPIN para rechazar la licencia, que el citado artículo 56º es aplicable solamente
al trabajador, en aquellas situaciones en que éste entrega la licencia médica al empleador
una vez transcurrido el plazo establecido para tal efecto en el artículo 11º, pero
durante la vigencia de la misma