Dictamen 12762-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que su Departamento Médico procedió a
revisar nuevamente los antecedentes que fundamentaron la decisión adoptada mediante
el citado Oficio Nº 1899, concluyendo en definitiva que, no obstante las razones expuestas
por el Servicio de Salud Metropolitana Central, debe mantenerse el criterio expuesto
toda vez que, a su juicio, tal como se señaló en su oportunidad, se trató de un error
en la formulación del diagnóstico.
En efecto, es un hecho reconocido por el propio médico tratante que extendió el documento
y que atendió al menos en el curso de su enfermedad que, inadvertidamente, cometió
un error al consignar como diagnóstico "Prosecución de lactancia materna" en circunstancias
que se trataba de cuadro gastrointestinal agudo serio que hacía necesario el cuidado
y alimentación materna.
Acerca de la observación efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Central
en orden a que no se habría tratado con medicamentos el cuadro intestinal agudo que
presentaba el menos, el referido Departamento Médico señaló que en la actualidad gran
parte de dichas afecciones "se tratan exclusivamente con hidratación enteral.".
Asimismo, en cuanto a la extrañeza que manifiesta el Servicio de Salud porque en la
especie no se habría extendido una receta médica conjuntamente con la licencia médica
objetada o bien en alguna fecha inmediata que hiciera suponer que se trataba de una
prolongación de la afección del menor, cabe hacer presente que el aludido Departamento
tubo a la vista tanto los originales como las fotocopias de las recetas médicas que
el facultativo otorgó a la recurrente el 24 de septiembre de 1984, esto es, con anterioridad
a la licencia médica de que se trata y el 19 y 23 de octubre, o sea, durante y después
del reposo que otorga dicha licencia.
En mérito de lo expuesto, y no existiendo otros elementos que ponderar, se reitera
lo resuelto por este Organismo Fiscalizados en el Oficio Ordinario Nº 1899, de 1985