Dictamen 13143-1985
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social envió, para consideración de esta Superintendencia,
la Nota de 26 de noviembre pasado, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar
en cuestión mediante la cual solicita, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
34º del D.F.L. Nº 42, de 1978, de esa Secretaría de Estado, se dicte el correspondiente
decreto supremo que la faculte para administrar los regímenes de subsidios de cesantía,
subsidios por incapacidad laboral y asignación por muerte.
La citada Caja hace presente que por D.S. Nº 79, de 14 de octubre pasado, de ese Ministerio,
publicado en el Diario Oficial Nº 32.330, de 25 de noviembre de 1985, se le concedió
personalidad jurídica y se aprobaron sus Estatutos, quedando, de esta manera, legalmente
constituida. A su vez, agrega que por D.S. Nº 89, de 30 de octubre último, también
de este Ministerio y publicado con igual fecha que el anterior, se designó a los integrantes
del Directorio de esa Entidad.
Por último, señala que, conforme el procedimiento establecido por el aludido cuerpo
legal, requirió de esta Superintendencia la respectiva autorización para iniciar sus
actividades.
Al respecto, cabe hacer presente a US., en primer termino, que por Oficio Ordinario
Nº 13.094, de 1985, se autorizó conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del D.F.L.
Nº 42, a tal Caja de Compensación de Asignación Familiar para que iniciara sus actividades
a contar del 1º de diciembre de 1985, por cuanto acredito poseer la capacidad suficiente
para operar.
Ahora, en lo que concierne a la solicitud formulada en esta oportunidad, este Organismo
cumple con manifestar que desde hace un tiempo a la fecha ha celebrado reuniones de
trabajo tanto con funcionarios de la aludida Caja como, también, de una segunda Caja
de Compensación de Asignación Familiar, puesto que esta última está prestando su apoyo
a aquélla, además que entre ambas se suscribió un Contrato de Prestaciones de Servicios.
Tales reuniones tuvieron por objeto clarificar diversos aspectos relativos a los regímenes
de que se trata y darles a conocer las exigencias de orden técnico a las que deberían
dar cumplimiento al momento en que solicitaran la autorización correspondiente.
Pues bien, esta Superintendencia procedió a analizar detenidamente los antecedentes
enviados, entre los que obran el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre
ambas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, suscrito con fecha 26 de noviembre
de 1985, el que será complementado con los instrumentos correspondientes; los Manuales
de Procedimientos Administrativos del caso y los documentos en que constan los Fundamentos,
Estructura Organizacional, Descripción de Cargos y Operación General de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar recurrente.
Debe destacarse que la documentación preparada por la Caja permite asegurar la eficacia
de los procesos diseñados para la operación de cada uno de los regímenes indicados,
además, que ésta ha reservado para su cumplimiento directo todas aquellas acciones
que dicen relación con la administración misma de las prestaciones, delegando solo
la realización de ciertas funciones de apoyo, como lo es, a vía ejemplar, el procesamiento
computacional de la información derivada del beneficio de que se trate.
Más aún, los sistemas administrativos que implementará la Caja se han configurado
en una forma armónica e integral, al estar claramente definidos los principales procesos
que lo integran, la secuencia lógica de las actividades inherentes a cada uno de ellos,
los sistemas de archivo, los formularios que se emplearan y las unidades que intervendrán
en la operación de cada régimen.
En lo tocante a la estructura y personal, se contempla la creación de unidades que
tendrán a su cargo la administración de los beneficios, con las instancias de coordinación
con la segunda Caja de Compensación de Asignación Familiar, que colaborara en la primera
etapa, y con los controles suficientes tanto en el ámbito central como regional. Asimismo,
se ha fijado una dotación de personal mínima suficiente para iniciar su actividad,
la que aumentará gradualmente de acuerdo al crecimiento de la población que atienda,
así como la infraestructura necesaria para operar eficientemente,.
En mérito a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia es de opinión,
salvo mejor parecer de US., que ese Ministerio apruebe la solicitud presentada por
la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrete y dicte el decreto supremo
respectivo, conforme lo establece del D.F.L. Nº 42, de 1978.
Dicha autorización, a juicio de este Organismo, sería conveniente hacerla a contar
del 1º de diciembre próximo, a fin de que coincida la fecha de inicio de actividades
de la Caja, según se señala en el numerando 2 de este Oficio, con la del comienzo
de la administración de los regímenes mencionados.