Dictamen 14036-1985
Resulta legalmente improcedente financiar el deficit derivado del pago de subsidios
por incapacidad laboral del mes de octubre de 1985 y las que eventualmente pudieren
producirse en el futuro, con recursos provenientes de otros fondos, ya que el Nº4
del artículo 40 y art. 45 del D.F.L. Nº 42, del 1978, del M. del T. y P.S.y el artículo
11 del D.L. Nº 3.501, de 1980, prohiben destinar a fines distintos aquellos recursos
establecidos para financiar determinado beneficio.
En cuanto a la posibilidad de utilizar la suma recaudada por concepto del impuesto
establecido en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, cabe destacar que las
Cajas son meras recaudadoras, debiendo enterarla en Tesorería dentro del plazo prescrito
en la misma norma, de modo que tampoco resultaría factible acoger dicha alternativa.
En lo que dice relación a suspender el pago de los subsidios por incapacidad laboral
y los aportes a los fondos de pensiones, cabe formular las siguientes consideraciones:
a) en primer término, de acuerdo con lo dispuesto en los D.F.L. Nº 42 y 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar están legalmente obligadas al pago de las prestaciones que administran, entre
las que figuran el aludido subsidio por incapacidad laboral.
b) Por consiguiente, al suspender el pago de tales beneficios, la Caja de Compensación
de Asignación Familiar estaría dejando de cumplir con una obligación legal y causando
un grave problema social y económico a los trabajadores subsidiados.
c) En esta Situación y ante un eventual retardado en la entrega de recursos para cubrir
los deficits por parte del Fondo Nacional de Salud, correspondería hacer efectiva
la responabilidad subsidiaria del Estado conforme al artículo 2º del D.F.L. Nº 42,
de 1978 antes citado, requiriendo los fondos necesarios al Ministerio de Hacienda,
proporcionando los antecedentes del caso.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima una solución definitiva al problema planteado
sería la de aumentar la tasa de cotización que se entera en las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar de 0,6% a 1,2% de las remuneraciones imponibles, alternativa
de solución que se está estudiando.