Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 919, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Constituye requisito habilitante para el goce de Subsidio de Cesantía el encontrarse
inscrito en el correspondiente Registro de Cesantes.
De igual manera, atendido lo dispuesto por los artículos 44 letra d) y 63 letra e)
del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no hay derecho
a subsidio de cesantía o cesa el ya concedido si el cesante se niega a realizar los
trabajos que se le asignen conforme a la letra d) de los artículos 43 y 62 del mismo.
A este respecto, es útil enfatizar lo ya dicho en el sentido de que lo impide entrar
en el goce del subsidio de cesantía o determina la pérdida del ya concedido es la
negativa del cesante a realizar las labores que se le asigne el Alcalde de la Municipalidad
respectiva, de manera que si, atendida la realidad de cada Municipalidad, no resulta
posible en la práctica asignar al cesante trabajos de asistencia en beneficio de la
comunidad, no opera lo dispuesto por los artículos 44 letra d) y 63 letra e) del D.F.L.
Nº 150, esto es, se puede entrar al goce del beneficio o se mantiene la percepción
del ya concedido
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18413 AL
D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL SISTEMA DE
SUBSIDIOS DE CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18413