Dictamen 1648-1985
No procede que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé y
Palena se exima del impuesto de timbres y estampillas por los cheques propios que
emita para pago de beneficio a sus afiliados.
Por Oficio Nº 227, de 14 de enero de 1985, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho
presente que la norma liberatoria establecida en el Nº 1 del artículo 23º, del Decreto
Ley Nº 3.475, de 1980, es de naturaleza personal y exime al Fisco, por lo que solamente
pueden solicitarla aquellas instituciones o servicios del Estado que gozan de la personalidad
jurídica de aquél.
Es del caso que, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 16º
del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, todos los servicios de salud que en dicha norma
se mencionan, entre los que se incluyen los solicitantes, gozan de personalidad jurídica
propia y por ende no participan de la personalidad jurídica del Fisco, razón por la
cual no resulta procedente la aplicación, en la especie, de la exención impetrada.