Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8383, de 22 julio de 1985; 8994, de 18 octubre
de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Se reitera alcance del artículo 18º de la Ley Nº 10.662 y, específicamente, en cuanto
a la exigencia que la cesantía debe ser involuntaria para que proceda el derecho a
subsidio por incapacidad laboral, vale decir, que el término de las labores debe producirse
por causas ajenas a la voluntad del trabajador, circunstancia que no se presenta en
aquellos casos en que el contrato termina por expiración del plazo, del turno o del
viaje respectivo, puesto que al suscribir el mismo ha prestado su consentimiento en
cuanto a la causal de término de aquél.
Ver oficio Nº 8994, de 18-10-84