Dictamen 1809-1985
El inciso 2º del art. 37º del Reglamento del Servicio de Bienestar de Gendarmería
de Chile contenido en el D.S. Nº 88, de 1975 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, modificado por el D.S. Nº 88, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, señala
que el Servicio de bienestar puede adquirir a cualquier título nichos, mausoleos,
bóvedas u otras construcciones análogas, junto con el inmueble a que accedan u ordenar
su construcción en terrenos adquiridos para dicha finalidad, o que sean de dominio
ajeno. Estas instalaciones tendrán carácter de colectivas y su creación y administración
dependerá del Bienestar.
Esta Superintendencia entiende que la facultad de construir mausoleos lleva la facultad
accesoria de mantener en buen estado dicha construcción, razón por la que no tiene
inconveniente alguno para que en el presupuesto del año 1985, ese Bienestar considere
un Ítem para su mantenimiento