Dictamen 2212-1985
La presentación de la de la recurrente en que hace presente su disconformidad con
el texto de los artículos 5º y 2º transitorios del anteproyecto de Ley que establece
un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación y Asignación Familiar y propone
que se establezca como único tope para fijar la cantidad máxima de trabajadores afiliados
a cada una de ellas el equivalente al 20 % de la fuerza de trabajo total del país,
calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Al respecto, este Organismo cumple con expresar que dentro de la fuerza de trabajo
del país se encuentra comprendido un numeroso sector que no está facultado para afiliarse
el sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, cual es el de las Fuerzas
Armadas y de Orden. A ello se suman otros sectores que no estarían en condiciones
de afiliarse de inmediato, sino que en forma paulatina en la oportunidad que lo decida
el Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo 4º transitorio
del anteproyecto de Estatuto General. Además, cabe observar que en la aludida fuerza
de trabajo también se encuentran comprendidos los cesantes y las personas que buscan
trabajo por primera vez.
En mérito de lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora reitera la conveniencia que,
a su juicio, representa fijar un número determinado de trabajadores, como límite de
afiliación, sin perjuicio que dicho límite se adecúe conjuntamente con ejercer su
Excelencia el Presidente de la República la facultad que le otorga el artículo 4º
transitorio, para cuyo efecto se podría ampliar en tal sentido las atribuciones que
dicha norma le otorga.