Dictamen 2442-1985
Cabe señalar que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
sólo procede el goce inicial del subsidio de cesantía en aquellos casos en que la
cesantía se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Por lo mismo, tal como se ha resuelto, entre otros, mediante el Oficio Ord. Nº 6.267
de 1984, cuando el contrato de trabajo es a plazo fijo o éste se celebra para realizar
una faena o labor determinada no corresponde percibir subsidio de cesantía.
Pues bien, de lo expuesto por el recurrente se infiere que su situación es precisamente
la descrita y, por lo mismo, no le corresponde el derecho a gozar del subsidio de
cesantía que ha invocado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/03/2019 | Dictamen 2442-2019 | Licencias médicas | Trabajador independiente - Licencias Médicas - Beneficiarios | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. D.S. 3 de 1984, del Ministerio de Salud |