Dictamen 3407-1985
No es posible acceder a la solicitud efectuada por el Instituto Profesional de Santiago,
en orden a que se incluya la suma de $ 400.00 en el presupuesto de 1985, para destinarla
a préstamos habitacionales, ya que el D.S. Nº 61º, de 1982, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, reglamentario de su Servicio de Bienestar, no contempla alguna
norma que permita conceder a los afiliados préstamos habitacionales. El artículo 26º
de dicho reglamento sólo se refiere a préstamos asistenciales, de auxilio y de escolaridad.
No obstante, es posible que el Servicio de Bienestar de que se trata proponga modificar
su reglamento actual e incorpore los préstamos habitacionales que quiere conceder.
Sin embargo, atendido que los préstamos de auxilio son concedidos por necesidades
urgentes del afiliado debidamente calificadas por el Rector y que tratándose de los
damnificados del terremoto de 3 de marzo último se cumplen los requisitos para otorgarlo,
es posible que los recursos que ellos soliciten para reparar sus viviendas sean imputados
al ítem préstamos personales, en tanto se modifique el reglamento.
Finalmente, una vez modificado el Reglamento e incorporado el beneficio de préstamos
habitacionales, el Servicio de Bienestar deberá solicitar una modificación del presupuesto
para poder asignarle recursos al respectivo ítem