Dictamen 4176-1985
Esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que en atención a que el curso
de capacitación del Instituto indicado, seguido por el Hijo del interesado no cuenta
con el reconocimiento estatal, éste no lo habilita para causar el beneficio de asignación
familiar en los términos de la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981,
del Ministerio del trabajo y Previsión Social.
Atendido que el cobro indebido en que incurrió el interesado durante el período comprendido
entre el 1º de marzo de 1983 y el 1º de marzo de 1984, no es imputable a su responsabilidad,
ya que dicho beneficio había sido autorizado por la C.C.A.F. en razón que el referido
Instituto se encuentra en la nómina de establecimientos reconocidos y cuyos cursos
cuentan con reconocimiento estatal y que los certificados de estudio que se acompañaron
en su oportunidad, no señalaban que en el curso en cuestión no conducía a un título
técnico ni que obtuvieran aprobación del Ministerio de Educación, podrá solicitar
al Directorio de la C.C.A.F., de que se trata, la condonación de dicha deuda o facilidades
de pago para su restitución, conforme al artículo 3º del D.L. Nº 3.526, de 1981.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/04/1995 | Dictamen 4176-1995 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 3, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 235 del Ministerio de Justicia; Código Civil |