Dictamen 4261-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar de acuerdo con lo informado por la Caja
de Previsión de Empleados Particulares, de la revisión de la afiliación total del
recurrente a esa Entidad, fue posible determinar que no procede modificar el cómputo
de la afiliación del interesado, sin perjuicio de su derecho a solicitar el integro
de imposiciones retrospectivas adeudadas por algún ex - empleador, acogiéndose al
D.L. Nº 3537, de 1981.
En cuanto a la situación de las asignaciones familiares impetradas, se hace presente
que el interesado ha señalado haber acompañado copia de la resolución que le reconoció
el derecho a cobrar dicho beneficio en su condición de activo, la que se adjunta en
fotocopia, sin que esa Entidad haya procedido a pagarlas con su sólo mérito, conforme
lo dispone el artículo 29 del D.S. Nº 75, de 1974, del M. del Trabajo y Previsión
Social, cuerpo reglamentario de dicha prestación previsional. Por lo anterior esa
Entidad deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de solucionar a la brevedad
dicha situación, dando cuenta de lo obrado este Organismo