Dictamen 5463-1985
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56º del D.S. Nº3, de
1984, del Ministerio de Salud, la presentación de la licencia por el trabajador fuera
del plazo o que se refiere el artículo 11º del mismo cuerpo reglamentario, habilita
al Servicio de Salud para rechazarla.
Sin embargo, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 56, es posible
admitir a tramitación aquellas licencias médicas que aún cuando han sido presentadas
fuera de plazo del artículo 11º, se encuentren dentro del período de vigencia, y que
la inobservancia del plazo sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor