Fuentes: D.L. Nº 49, de 1973; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 143, de 1982, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
Conforme al art. 5º del D.L. Nº 49, de 1973, esa Dirección ha solicitado informe previo
de esta Superintendencia respecto a la delegación de las facultades que le confieren
a la jefatura del Servicio las letras b, e, f, g, h, i, j, y l del artículo 16º del
Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Dirección, contenidos en el D.S. Nº 143,
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo
1º transitorio del mismo que establece que "mientras se mantenga la vigencia del puesto
en los arts. 11, 12, 13 14, 15 y 16 del presente reglamento. Durante dicho lapso las
atribuciones y obligaciones que el art. 16 y otras disposiciones de este reglamento
otorguen a la junta serán ejercidas por el Director del Trabajo quien podrá delegar
esas funciones en conformidad a la ley".
En el entendido que dicha delegación de facultades se efectuará en el Jefe del Servicio
de Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en la letra m) del art. 16 del citado D.S.
Nº 143, este Organismo lo informa favorablemente , pudiendo delegarse las siguientes
facultades:
Velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los Fondos del
Servicio de Bienestar.
Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de los beneficios de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o rebajar dichos
montos.
Fijar los intereses y reajustes que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio,
ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 18.010.
Dictar las normas internas y fijar los procedimientos que faciliten un mejor desenvolvimiento
del Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados de acuerdo
con la reglamentación vigente sobre la materia.
Estudiar y proponer a la Superioridad del Servicio, la celebración de los actos a
fin de atender los objetivos del Servicio de Bienestar.
Pronunciarse sobre los gastos que deba efectuar el Servicio de Bienestar para atender
sus obligaciones.
Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados cuando corresponda.
Proponer al Director del Trabajo la contratación de personal profesional, técnico
experto y administrativo que el Servicio necesita