Dictamen 5949-1985
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Este Organismo cumple con manifestar que en el sector privado los Servicios de Bienestar
pueden crearse como corporaciones, conforme a las normas contenidas en el Título XXXIII,
del Libro I del Código Civil, en el D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia,
y en los artículos 97º y siguientes del D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud
Pública, encontrándose sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Justicia