Dictamen 6812-1985
Según lo dispuesto en el artículo 8° del D.S. N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los préstamos que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar a través de su régimen de crédito social están afectos a reajustes e intereses,
según proceda, conforme a las normas de la Ley N° 18.010.
A fin de emitir un pronunciamiento respecto de la correcta tasa de interés a aplicar
por la C.C.A.F. recurrente, de los préstamos no reajustables que concede a sus trabajadores
afiliados, este Organismo Contralor solicita a esa Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, emitir un informe fundado acerca de si las alternativas propuestas por
la C.C.A.F. recurrente, en oficio cuya fotocopia se adjunta, se ajustan a las disposiciones
de la Ley N°
18. 010.