Dictamen 7914-1985
Sobre el particular, cabe señalar que los Servicios de Bienestar cuentan con recursos
propios que integran un fondo común con cargo al cual se financian las prestaciones
que ellos otorgan.
Entre dichos recursos normalmente figuran:
a) aportes de los trabajadores afiliados;
b) aportes del empleador;
c) reajustes de los préstamos que conceden a sus afiliados;
d) comisiones provenientes de los convenios que celebran con casas comerciales y empresas
industriales para la compra por parte de sus afiliados de toda clase de bienes y servicios,
y
e) herencias, legados y demás bienes que adquiera el bienestar a cualquier título.
Ahora bien, la circunstancia que entre los aludidos recursos figure el aporte del
empleador, de manera alguna constituye fundamento para afirmar que las ayudas que
conceden los Servicios de Bienestar tienen el carácter de remuneraciones, toda vez
que dicho aporte, al ingresar al Bienestar, pasa a ser propiedad de éste.
A mayor abundamiento, se hace presente que las prestaciones que conceden los Servicios
de Bienestar tienen por objeto cubrir un determinado estado de necesidad y, por ende,
no beneficiar por igual a todos los trabajadores, como es el caso de las remuneraciones,
sino que se otorgan solamente a aquellos de sus afiliados que se encuentran en el
estado de necesidad que la prestación se ha propuesto cubrir.
Por tanto, atendido que el Bono de escolaridad de que se trata es un beneficio concedido
por el Servicio de Bienestar, no constituye remuneración y por ende no es imponible