Dictamen 7952-1985
Cabe señalar que cuando se producen diferencias entre el valor girado y el valor realmente
pagado en Asignaciones Familiares las Instituciones participan del Sistema Único de
Prestaciones Familiares deben efectuar el depósito correspondientes directamente en
la cuenta corriente Nº 901.034-B del Banco del Estado de Chile, a nombre de ese Sistema
Único, remitiendo posteriormente a este Organismo Contralor fotocopia del comprobante
de depósito respectivo.
Si la devolución que se efectúa es por reintegro de asignaciones familiares, la forma
de operar puede ser la ya señalada o incorporar el monto de los reintegros en la información
financiera mensual en la parte A. Ingresos: Reintegros asignaciones familiares.
En este caso la institución debe girar el cheque del mes por un valor igual al gasto
en asignaciones familiares mensual el monto de los reintegros