Dictamen 8053-1985
Consta que a la interesada se le extendieron ocho Licencias, bajo el diagnóstico de
depresión angustiosa, la primera de ellas, y síndrome depresivo situacional, las siguientes,
debiendo guardar reposo "en caso", conforme a lo prescrito por el médico tratante.
Cabe hacer presente, que en la licencia inicial, que abarcaba desde el 2 al 16 de
octubre de 1984, la afectada señalo un domicilio, y en las siete licencias posteriores,
que en total comprendían entre el 17 de octubre de 1984 y el 5 de marzo de este año,
lo modificó, dirección ésta última a la que fue citada en 3 oportunidades, según télex
que se adjuntaron.
Este servicio de salud, rechazó la licencia médica inicial por cuanto la recurrente
no fue ubicada en su domicilio en los controles domiciliarios que se habrían efectuado
el 5 y el 19 de octubre de 1984, en circunstancias que el último día indicado correspondiente
al período de descanso de la segunda licencia, la que por lo demás fue autorizada.
Atendido lo expuesto ese Servicio de Salud deberá certificar en la forma debida los
controles domiciliarios practicados los días ya dichos, dejando constancia de la dirección
en que se practicó cada una de ellas y la fecha en que la interesada comunicó el cambio
de domicilio.
Deberá precisarse por ese Servicio, además, los motivos que motivaron el rechazo de
las seis últimas licencias, que abarcan en conjunto desde el 6 de noviembre de 1984
y el 5 de marzo pasado, ya que el incumplimiento del reposo que se indica como fundamento
de tal decisión no resulta suficiente, toda vez que los controles domiciliarios se
habrían practicado solamente en las dos oportunidades referidas, 5 y 19 de octubre,
vale decir, que inciden en épocas anteriores a la iniciación de éstas