Dictamen 8502-1985
De los antecedentes tenidos a la vista se infiere que en la especie, se cometió un
error en la sección Nº3 de la licencia médica inicial, ya que el facultativo dejó
constancia por una parte, que la licencia se extendía por 5 días, en tanto que al
consignar las fechas de inicio y término, señaló que comprendía entre el 17 y el 23
de octubre de 1984, esto es, 7 días de duración.
No obstante, al tenor de la información proporcionada, esta Entidad Fiscalizadora
entiende que la Compin de ese Servicio de Salud, en el ejercicio de sus atribuciones,
subsano el error antes aludido, autorizando en definitiva licencia por 7 días, esto
es por el período comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 1984.
En consecuencia, en lo que dice relación, con una segunda licencia por los días 22
y 23 de octubre de 1984, otorgada por el facultativo para enmendar el error de la
primitiva licencia y que se superpone a esta, no resultaba necesaria su extensión,
razón por la que se encuentra correctamente rechazada