Dictamen 9371-1985
Si bien la afectada entregó a su empleadora la Licencia Médica cuya autorización solicita,
una vez transcurrido el término establecido en el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, pero dentro de su vigencia, no acreditó debidamente que el
retraso ocurrido en la especie se debió a circunstancias que constituyen caso fortuito
o fuerza mayor, en los términos descritos en el artículo 56 del mismo cuerpo reglamentario.
Ello toda vez, que adjuntó certificado de médico tratante sin identificarse y cuya
firma no corresponde a la firma de la licencia, aduciendo, el olvido del médico