Destinatario: FUNDACION ASISTENCIAL Y DE SALUD TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE
CHILE
Fuentes: D.S. Nº 100, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L.
Nº 150, de 1981
Esa Fundación ha informado a esta Superintendencia que a contar del mes de noviembre
de 1985, ha financiado con recursos propios los subsidios por reposo maternal y permiso
por enfermedad del hijo menor de un año. Además, con el objeto de recuperar esos recursos
ha solicitado a este Organismo se requiera a la Contraloría General de la República
la autorización para operar con la cuenta corriente del Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, designando a cuatro personas como giradores.
Sobre el particular, el Superintendente que suscribe informa a Ud., que la Fundación
Asistencial y de Salud no está incorporada en el Programa del Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986, el que fue aprobado por Decreto
Supremo Nº 100, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado
en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1986, por lo tanto, hasta que éste no sea
modificado incluyendo a la Fundación como Institución participante del Fondo, no es
posible reintegrarle los recursos que a la fecha esa Entidad ha destinado al pago
de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de un
año y sus correspondientes aportes y cotizaciones previsionales.
Por otra parte, a fin de contar con la información necesaria para elaborar la modificación
al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para
el presente año, esta Superintendencia solicita a Ud. se envíe la información financiera
y estadística mensual relativa a los subsidios pagados por esa Entidad y que en conformidad
a la Ley Nº 18.418 son de cargo del Fondo. Para tal efecto, se adjunta un ejemplar
de cada uno de los formularios que deben utilizarse mensualmente.
Se hace presente además, que en el futuro esa Entidad deberá remitir la información
financiera y estadística antes del 15 del mes siguiente al cual corresponde