Dictamen 2943-1986
Cabe manifestar que de conformidad al artículo 19º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el acuerdo para desafiliarse de una Caja
de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría absoluta del
total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto.
Ahora bien, sólo respecto de empresas que tienen establecimientos situados en distintas
regiones, el artículo 16º del citado cuerpo legal, permite la afiliación o desafiliación
de uno o más de los establecimientos considerados independientemente. Como ese no
sería el caso de la empresa en que ese Sindicato funciona, para que sea legalmente
procedente la desafiliación de la C.C.A.F. a la que se encuentra afiliada, el acuerdo
en tal sentido debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de trabajadores
y no por Sindicato.
Finalmente, se hace presente que como la desafiliación debe ser solicitada por la
empresa al directorio de la Caja respectiva, acompañando los antecedentes que den
cuenta del cumplimiento de todos los requisitos que se exigen al efecto, dicha Institución
Previsional al pronunciarse por su aprobación o rechazo deberá analizar la concurrencia
de las exigencias que hacen procedente tal medida.