Dictamen 3884-1986
Solicitado informe al Servicio de Salud respectivo éste manifestó, por intermedio
de su COMPIN, que "Por el diagnóstico y el tiempo de reposo que había hecho uso la
paciente, sin haber enviado antecedentes médicos que lo justificare, se solicitó,
como en todos los casos similares, a la Asistente Social de la Comisión que controlara
el reposo. Al hacerlo la paciente no fue ubicada en el domicilio que figuraba en la
Licencia. Una vecina informó que vivía en Santiago.
En un nuevo control, en el lugar de trabajo, se le deja citación a la cual concurrió
su madre, la que manifestó que su hija se encontraba en Santiago tramitando su nulidad
de matrimonio. La enferma no concurrió a la citación.".
"Por cuanto las licencias médicas tienen por objeto el reposo para tratamiento de
enfermedad y por dar un domicilio que no corresponde al sitio de reposo, se rechazan
las licencias correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1985.".
"Posteriormente la enferma manifestó que se había trasladado a Mendoza a realizarse
un examen médico de Fibrobroncopía, el que pudo haberse hecho en algún establecimiento
del Servicio de Salud en Santiago o Valaparaíso.".
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con
lo obrado por la COMPIN por cuanto el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud sanciona el incumplimiento por parte del trabajador del reposo indicado,
con la derogación de la licencia competente