Dictamen 3927-1986
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de si en la base
de cálculo del aporte que deben efectuar sus afiliados, que conforme al art. 31 del
Reglamento de ese Servicio de Bienestar consiste en el 2% de sus remuneraciones mensuales
imponibles, deben considerarse los bienios y el incremento dispuesto por el D.L. Nº
3.501, de 1980.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que tanto la asignación
por antigüedad contemplada en el art. 6 del D.L. Nº 249, como el incremento establecido
por el D.L. Nº 3.501, deben considerarse en la base de cálculo del aporte que a ese
Servicio deben efectuar sus afiliados, toda vez que forman parte de sus remuneraciones
imponibles.
En consecuencia, para determinar el aporte respectivo se debe considerar el sueldo
base, la asignación por antigüedad y el incremento por ser todos ellos imponibles