Dictamen 4242-1986
Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la procedencia
de que el Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano de Santiago otorgue ayuda
especial, conforme al art. 27 letra f) del Reglamento de dicho Servicio, a un afiliado
quien se encuentra en un gran estado de necesidad a causa de los gatos que le ocasiona
la grave enfermedad que le afecta. Sobre el particular, cabe hacer presente que el
artículo 26 del D.S. Nº 34, de 1983 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
establece que ese Servicio de Bienestar puede otorgar, en la medida que sus recursos
lo permitan, ayudas de carácter médico, entre las cuales se contemplan las por medicamentos.
De lo anterior se desprende que la cobertura por las contingencias de salud está comprendida
en dicha norma reglamentaria.
Sin embargo, siendo esa la situación normal, en casos excepcionales podría otorgarse
a un afiliado las ayudas especiales a que se refiere la letra f) del artículo 27 del
aludido Reglamento.
En efecto, tal precepto establece que el Servicio de Bienestar "...podrá conceder
ayudas especiales al afiliado, previo informe de la Asistente Social del Servicio,
en caso de incendios, sismos, y otros calificados de extrema necesidad, que le causen
perjuicios" el inciso segundo de la norma agrega que "El monto de estas ayudas será
determinado anualmente en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
Ahora bien, como la expresión "otros (casos) calificados de extrema necesidad, que
le causen perjuicios" que emplea el citado precepto es amplia, genérica y no distingue,
comprende la situación de la especie.
Con todo, la "ayuda especial" que se otorgue al interesado deberá tener un carácter
complementario de la concedida por concepto de atención médica, de manera que entre
ambas no se exceda el costo total de dicha atención, incluidos sus distintos rubros,
a fin que son se produzca una doble cobertura ni se exceda el monto de los gastos.
Finalmente y teniendo en consideración que las ayudas especiales de que se trata proceden
solamente en casos calificados, para determinar si corresponde aplicar la mencionada
doctrina a otras situaciones que se estimen similares a la presente, será necesario
analizarlas a fin de establecer si las particulares que tengan la justifican